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Términos y condiciones generales

Spartacus Cruise: España y Marruecos 2027

Nicko cruises

Condiciones de viaje de nicko cruises Schiffsreisen GmbH para viajes marítimos y de expedición

Estimados clientes y viajeros, las siguientes disposiciones, en la medida en que hayan sido válidamente acordadas, forman parte integrante del contrato de viaje combinado celebrado entre el cliente o viajero (en adelante, abreviado de forma uniforme como «viajero») y nicko cruises Schiffsreisen GmbH, en adelante abreviada como «nc». Estas complementan y desarrollan las disposiciones legales de los §§ 651a – y del BGB (Código Civil alemán) y de los artículos 250 y 252 de la EGBGB (Ley Introductoria al BGB). Por ello, le rogamos que lea atentamente estas condiciones de viaje antes de efectuar su reserva.

1. Celebración del contrato de viaje combinado, obligaciones del viajero; aviso sobre el derecho de desistimiento

1.1. Para todas las vías de reserva se aplica lo siguiente:

a) La base de la oferta de nc y de la reserva del viajero son la descripción del viaje y la información complementaria de nc para el viaje correspondiente, siempre que estas estén disponibles para el viajero en el momento de la reserva.

b) Los intermediarios de viajes y los puntos de reserva no están autorizados por nc para celebrar acuerdos, facilitar información o realizar garantías que modifiquen el contenido acordado del contrato de viaje combinado, que excedan de la descripción del viaje o de las prestaciones contractualmente prometidas por nc, o que sean contrarias a estas.

c) La información contenida en guías hoteleras y directorios similares que no sean publicados por nc no será vinculante para nc ni para su obligación de prestación, salvo que haya sido incorporada expresamente, mediante acuerdo con el viajero, al contenido de la obligación de prestación de nc.

d) Si el contenido de la confirmación de viaje de nc difiere del contenido de la reserva, ello constituirá una nueva oferta de nc, a la que nc quedará vinculada durante un plazo de 3 días laborables. El contrato se celebrará sobre la base de esta nueva oferta, siempre que nc haya informado sobre la modificación relativa a dicha nueva oferta, haya cumplido sus obligaciones de información precontractual y el viajero haya declarado a nc su aceptación dentro del plazo de vinculación, mediante declaración expresa o pago de un anticipo.

e) La información precontractual facilitada por nc sobre las características esenciales de los servicios de viaje, el precio del viaje y todos los costes adicionales, las modalidades de pago, el número mínimo de participantes y los gastos de cancelación (conforme al artículo 250 § 3 números 1, 3 a 5 y 7 EGBGB) solo dejará de formar parte del contrato de viaje combinado si así se acuerda expresamente entre las partes.

f) El viajero responderá de todas las obligaciones contractuales de los acompañantes para los que efectúe la reserva como de las suyas propias, siempre que haya asumido dicha obligación mediante declaración expresa e independiente.

1.2. Para las reservas realizadas verbalmente, por teléfono, por escrito, por correo electrónico o por fax, se aplica lo siguiente:

a) Con la reserva, el viajero ofrece a nc de forma vinculante la celebración del contrato de viaje combinado. El viajero quedará vinculado a la reserva durante 3 días laborables.

b) El contrato se perfecciona con la recepción de la confirmación de viaje (declaración de aceptación) por parte de nc. En el momento de la celebración del contrato o inmediatamente después, nc entregará al viajero una confirmación de viaje conforme a los requisitos legales en un soporte duradero (que permita al viajero conservar o almacenar la declaración sin alteraciones de forma que le resulte accesible durante un período de tiempo adecuado, por ejemplo, en papel o por correo electrónico), salvo que el viajero tenga derecho a una confirmación de viaje en papel conforme al art. 250 § 6 apdo. (1) frase 2 EGBGB, porque el contrato se haya celebrado con la presencia física simultánea de ambas partes o fuera de establecimientos mercantiles.

1.3. En las reservas realizadas por vía electrónica (por ejemplo, Internet, app, telemedios), para la celebración del contrato se aplica lo siguiente:

a) Se explicará al viajero el proceso de la reserva electrónica en la aplicación correspondiente de nc.

b) El viajero dispondrá de una posibilidad adecuada para corregir sus datos, borrar o restablecer el formulario completo de reserva, cuyo uso le será explicado.

c) Se indicarán los idiomas contractuales disponibles para la reserva en línea. Jurídicamente, únicamente será vinculante el idioma alemán.

d) En la medida en que nc almacene el texto del contrato en el sistema de reserva en línea, se informará al viajero de ello y de la posibilidad de acceder posteriormente al texto contractual.

e) Al pulsar el botón «reservar con obligación de pago», el viajero ofrece a nc de forma vinculante la celebración del contrato de viaje combinado. El viajero quedará vinculado a esta oferta contractual durante tres días laborables a partir del envío de la declaración electrónica.

f) La recepción de la reserva será confirmada al viajero sin demora por vía electrónica.

g) La transmisión de la reserva mediante la activación del botón «reservar con obligación de pago» no confiere al viajero derecho alguno a la celebración de un contrato de viaje combinado conforme a los datos de su reserva. nc es libre de decidir si acepta o no la oferta contractual del viajero.

h) El contrato se celebra con la recepción de la confirmación de viaje de nc por parte del viajero.

i) Si la confirmación de viaje se emite inmediatamente después de realizar la reserva el viajero pulsando el botón «reservar con obligación de pago», mediante la visualización inmediata correspondiente de la confirmación de viaje en pantalla (reserva en tiempo real), el contrato de viaje combinado se perfeccionará con la recepción y visualización de dicha confirmación de viaje en la pantalla del viajero, sin que sea necesaria una comunicación intermedia sobre la recepción de su reserva conforme a la letra f), siempre que se ofrezca al viajero la posibilidad de guardar la confirmación de viaje en un soporte duradero e imprimirla. No obstante, la validez vinculante del contrato de viaje combinado no dependerá de que el viajero haga uso efectivo de estas posibilidades de almacenamiento o impresión. nc remitirá además al viajero un ejemplar de la confirmación de viaje en formato de texto.

1.4. nc informa de que, conforme a las disposiciones legales (§ 312 apdo. 7 BGB), en los contratos de viaje combinado según los §§ 651a y 651c BGB celebrados a distancia (cartas, catálogos, llamadas telefónicas, telefax, correos electrónicos, mensajes enviados a través de servicios móviles (SMS), así como radiodifusión, telemedios y servicios en línea), no existe derecho de desistimiento, sino únicamente los derechos legales de resolución y cancelación, en particular el derecho de resolución conforme al § 651h BGB (véase también el apartado 5). No obstante, sí existe derecho de desistimiento si el contrato sobre servicios de viaje conforme al § 651a BGB se ha celebrado fuera de establecimientos mercantiles, salvo que las negociaciones verbales en las que se basa la celebración del contrato se hayan llevado a cabo a raíz de un encargo previo del consumidor; en este último caso tampoco existirá derecho de desistimiento.

2. Pago

2.1. nc y los intermediarios de viajes solo podrán exigir o aceptar pagos a cuenta del precio del viaje antes de la finalización del viaje combinado si existe un contrato de garantía válido y se ha entregado al viajero el certificado de garantía con el nombre y los datos de contacto del garante de forma clara, comprensible y destacada. Tras la celebración del contrato, y contra entrega del certificado de garantía, será exigible un anticipo del 20 % del precio del viaje. El pago restante vencerá 30 días antes del inicio del viaje, siempre que se haya entregado el certificado de garantía y que el viaje ya no pueda cancelarse por el motivo indicado en el apartado 8. En las reservas realizadas menos de 30 días antes del inicio del viaje, el precio total del viaje será exigible inmediatamente.

2.2. Si el viajero no abona el anticipo y/o el pago restante conforme a los vencimientos acordados, aunque nc esté dispuesta y en condiciones de prestar correctamente los servicios contractuales, haya cumplido sus obligaciones legales de información y no exista ningún derecho legal o contractual de compensación o retención por parte del viajero, y si el viajero es responsable de la demora en el pago, nc tendrá derecho, tras requerimiento con fijación de plazo y una vez vencido este, a desistir del contrato de viaje combinado y a repercutir al viajero los gastos de cancelación conforme al apartado 5.

3. Modificaciones del contenido contractual antes del inicio del viaje que no afecten al precio del viaje

3.1. Se permiten a nc, antes del inicio del viaje, desviaciones de características esenciales de los servicios de viaje respecto al contenido acordado del contrato de viaje combinado que resulten necesarias tras la celebración del contrato y que no hayan sido provocadas por nc contraviniendo la buena fe, siempre que dichas desviaciones sean insignificantes y no afecten a la configuración general del viaje.

3.2. nc está obligada a informar al viajero sobre las modificaciones de prestaciones inmediatamente después de tener conocimiento del motivo de la modificación, en un soporte duradero (por ejemplo, también por correo electrónico, SMS o mensaje de voz), de forma clara, comprensible y destacada.

3.3. En caso de una modificación sustancial de una característica esencial de un servicio de viaje o de una desviación respecto de requisitos especiales del viajero que hayan pasado a formar parte del contrato de viaje combinado, el viajero tendrá derecho, dentro de un plazo razonable fijado simultáneamente por nc junto con la comunicación de la modificación, a aceptar la modificación o a desistir gratuitamente del contrato de viaje combinado. Si el viajero no declara expresamente a nc, dentro del plazo fijado por nc, su desistimiento del contrato de viaje combinado, la modificación se considerará aceptada.

3.4. Los eventuales derechos de garantía permanecerán intactos en la medida en que los servicios modificados presenten defectos. Si nc hubiera tenido costes inferiores para la realización del viaje modificado o de un eventual viaje sustitutivo ofrecido de calidad equivalente al mismo precio, deberá reembolsarse al viajero la diferencia conforme al § 651m apdo. 2 BGB.

4. Aumento del precio; reducción del precio

4.1. nc se reserva, conforme a los §§ 651f, 651g BGB y a las siguientes disposiciones, el derecho a aumentar el precio del viaje acordado en el contrato de viaje combinado, en la medida en que tras la celebración del contrato se produzca una
a) subida del precio del transporte de personas debido al incremento de los costes del combustible u otras fuentes de energía,
b) subida de impuestos y otras tasas por los servicios de viaje acordados, como tasas turísticas, portuarias o aeroportuarias, o

c) modificación de los tipos de cambio aplicables al viaje combinado en cuestión que tenga una incidencia directa en el precio del viaje.

4.2. Un aumento del precio del viaje solo será admisible si nc informa al viajero en forma de texto, de manera clara y comprensible, sobre el aumento del precio y sus motivos, indicando asimismo el cálculo de dicho aumento.

4.3. El aumento del precio se calculará de la siguiente manera:
a) En caso de aumento del precio del transporte de personas conforme al apartado 4.1 a), nc podrá aumentar el precio del viaje conforme al siguiente cálculo:

  • En caso de un aumento referido al asiento, nc podrá exigir al viajero el importe del aumento.
  • En caso contrario, los costes incrementados de combustible u otras fuentes de energía exigidos proporcionalmente a nc por la empresa transportista por medio de transporte se dividirán entre el número de personas transportadas. nc podrá exigir al viajero el importe del aumento resultante para cada persona transportada.

b) En caso de aumento de los impuestos y otras tasas conforme al apartado 4.1 b), el precio del viaje podrá incrementarse en el importe proporcional correspondiente.

c) En caso de aumento de los tipos de cambio conforme al apartado 4.1 c), el precio del viaje podrá aumentarse en la medida en que ello encarezca el viaje para nc.

4.4. nc estará obligada, a petición del viajero, a conceder una reducción del precio del viaje si y en la medida en que los precios, tasas o tipos de cambio mencionados en el apartado 4.1 a)–c) hayan variado después de la celebración del contrato y antes del inicio del viaje, y ello suponga menores costes para nc. Si el viajero hubiera pagado un importe superior al debido conforme a ello, nc deberá reembolsar el importe excedente. No obstante, nc podrá deducir del importe excedente a reembolsar los gastos administrativos efectivamente ocasionados a nc. nc deberá acreditar, a petición del viajero, el importe de los gastos administrativos ocasionados.

4.5. Los aumentos de precio solo serán admisibles si llegan al viajero hasta el día 20 antes del inicio del viaje.

4.6. En caso de aumentos de precio superiores al 8 %, el viajero tendrá derecho, dentro de un plazo razonable fijado simultáneamente por nc junto con la comunicación del aumento de precio, a aceptar la modificación o a desistir gratuitamente del contrato de viaje combinado. Si el viajero no declara expresamente a nc, dentro del plazo fijado por nc, su desistimiento del contrato de viaje combinado, la modificación se considerará aceptada.

5. Desistimiento por parte del viajero antes del inicio del viaje / gastos de cancelación

5.1. El viajero podrá desistir del contrato de viaje combinado en cualquier momento antes del inicio del viaje. El desistimiento deberá declararse frente a nc en la dirección indicada a continuación; si el viaje se reservó a través de un intermediario de viajes, el desistimiento podrá declararse también frente a este. Se recomienda al viajero declarar el desistimiento en forma de texto.

5.2. Si el viajero desiste antes del inicio del viaje o no inicia el viaje, nc perderá el derecho al precio del viaje. En su lugar, nc podrá exigir una indemnización adecuada, siempre que el desistimiento no sea imputable a nc. nc no podrá exigir indemnización alguna cuando en el lugar de destino o en sus inmediaciones concurran circunstancias inevitables y extraordinarias que perjudiquen de manera significativa la ejecución del viaje combinado o el transporte de personas al lugar de destino; las circunstancias serán inevitables y extraordinarias si escapan al control de la parte que las invoca y sus consecuencias no hubieran podido evitarse aun habiéndose adoptado todas las medidas razonables.

5.3. nc ha fijado las siguientes tarifas a tanto alzado de indemnización teniendo en cuenta el período comprendido entre la declaración de desistimiento y el inicio del viaje, así como el ahorro esperado de gastos y la adquisición esperada mediante otras utilizaciones de los servicios de viaje. La indemnización se calculará, según el momento de recepción de la declaración de desistimiento, conforme a la siguiente escala de cancelación:

a) Viajes promocionales
hasta 90 días antes del inicio del viaje: 30 %
hasta 45 días antes del inicio del viaje: 40 %
hasta 30 días antes del inicio del viaje: 60 %
hasta 10 días antes del inicio del viaje: 85 %
hasta un día antes del inicio del viaje: 90 % y el día de llegada o en caso de no presentación: 95 % del precio del viaje acordado.

b) Cancelación de camas individuales (viajeros individuales) en camarotes dobles o múltiples (viajes promocionales)
hasta 90 días: 60 %
de 89 a 45 días: 90 %
a partir de 44 días hasta el día de llegada o en caso de no presentación: 95 % del precio del viaje acordado.

5.4. En cualquier caso, el viajero podrá acreditar frente a nc que nc no ha sufrido ningún daño o que este ha sido sustancialmente inferior a la tarifa a tanto alzado de indemnización exigida por nc.

5.5. Si nc está obligada, como consecuencia de un desistimiento, a reembolsar el precio del viaje, ello se entenderá sin perjuicio del § 651 h apdo. 5 BGB.

5.6. El derecho legal del viajero, conforme al § 651 e BGB, a exigir a nc mediante comunicación en un soporte duradero que, en su lugar, un tercero se subrogue en los derechos y obligaciones derivados del contrato de viaje combinado, no se verá afectado por las condiciones anteriores. Dicha declaración será en todo caso oportuna si llega a nc 7 días antes del inicio del viaje.

5.7. Se recomienda encarecidamente la contratación de un seguro de gastos de cancelación de viaje, así como de un seguro para cubrir los gastos de repatriación en caso de accidente o enfermedad.

6. Cambios de reserva

6.1. El viajero no tendrá derecho, tras la celebración del contrato, a solicitar modificaciones relativas a la fecha del viaje, el destino, el lugar de inicio del viaje, el alojamiento, el régimen de comidas, el medio de transporte u otras prestaciones (cambio de reserva). Esto no se aplicará si el cambio de reserva es necesario porque nc no haya facilitado al viajero información precontractual conforme al art. 250 § 3 EGBGB, o esta haya sido insuficiente o incorrecta; en tal caso, el cambio de reserva será posible sin coste.

6.2. A petición del viajero, nc podrá examinar las posibilidades de cambio de reserva. Si nc realiza un cambio de reserva, podrá cobrar al viajero, por cada viajero afectado por el cambio, una comisión por cambio de reserva, siempre que se respete el plazo indicado a continuación. Salvo que se acuerde otra cosa previamente en el caso concreto, la comisión por cambio de reserva ascenderá a 200 € por persona hasta 150 días antes del inicio del viaje. Los posibles costes de viaje más elevados que resulten del cambio de reserva deberán ser abonados adicionalmente por el viajero. Si del cambio de reserva resultaran costes de viaje inferiores, ello se tendrá en cuenta a favor del viajero.

6.3. Las solicitudes de cambio de reserva del viajero que se produzcan una vez transcurrido dicho plazo, así como las solicitudes de cambio de reserva relativas a viajes promocionales especialmente identificados a precios especiales (tarifa «nicko’s choice»), solo podrán tramitarse, en caso de que su realización sea posible, mediante desistimiento del contrato de viaje combinado conforme al apartado 5 y nueva inscripción simultánea bajo las condiciones correspondientes. Esto no se aplicará a las solicitudes de cambio de reserva que solo ocasionen costes mínimos.
Los números de camarote asignados anteriormente no podrán tenerse en cuenta en caso de cambios de reserva.

7. Prestación no utilizada

Si el viajero no hace uso de determinados servicios de viaje que nc estaba dispuesta y en condiciones de prestar conforme al contrato, por motivos imputables al viajero, no tendrá derecho al reembolso proporcional del precio del viaje, salvo que tales motivos le hubieran facultado, conforme a las disposiciones legales, a desistir gratuitamente o a resolver el contrato de viaje. nc procurará obtener de los prestadores el reembolso de los gastos ahorrados. Esta obligación no existirá si se trata de prestaciones completamente insignificantes.

8. Desistimiento por no alcanzarse el número mínimo de participantes

8.1. nc podrá desistir si no se alcanza un número mínimo de participantes conforme a las siguientes disposiciones:

a) El número mínimo de participantes y el momento límite para la recepción de la declaración de desistimiento de nc por parte del viajero deberán indicarse en la información precontractual correspondiente.

b) nc deberá indicar el número mínimo de participantes y el plazo máximo para desistir en la confirmación de viaje.

c) nc está obligada a comunicar sin demora al viajero la cancelación del viaje cuando quede claro que este no se realizará por no alcanzarse el número mínimo de participantes.

d) No se permitirá un desistimiento de nc más tarde de 30 días antes del inicio del viaje.

8.2. Si el viaje no se realiza por este motivo, el viajero recibirá sin demora la devolución de los pagos efectuados a cuenta del precio del viaje; el apartado 5.6. se aplicará en consecuencia.

9. Obligaciones del viajero

9.1. Documentos de viaje
El viajero deberá informar a nc o a su intermediario de viajes, a través del cual haya reservado el viaje combinado, si no recibe los documentos de viaje necesarios (por ejemplo, billete de avión, bono de hotel) dentro del plazo comunicado por nc.

9.2. Notificación de defectos / solicitud de subsanación

a) Si el viaje no se presta libre de defectos, el viajero podrá exigir su subsanación. b) En la medida en que nc no haya podido subsanar el defecto debido a una omisión culposa en la notificación del mismo, el viajero no podrá hacer valer ni derechos de reducción conforme al § 651m BGB ni derechos de indemnización por daños y perjuicios conforme al § 651n BGB.

c) El viajero está obligado a comunicar sin demora su notificación de defectos al representante de nc en destino. Si no hubiera representante de nc en destino y contractualmente no fuera exigible, los posibles defectos del viaje deberán comunicarse a nc en el punto de contacto facilitado por nc; la accesibilidad del representante de nc o de su punto de contacto en destino se indicará en la confirmación de viaje. No obstante, el viajero también podrá comunicar la notificación de defectos a su intermediario de viajes a través del cual haya reservado el viaje combinado.

d) El representante de nc está encargado de procurar la subsanación, siempre que ello sea posible. No obstante, no está facultado para reconocer reclamaciones.

9.3. Fijación de plazo antes de la resolución Si el viajero desea resolver el contrato de viaje combinado debido a un defecto del viaje del tipo indicado en el § 651i apdo. (2) BGB, siempre que sea sustancial, conforme al § 651l BGB, deberá previamente conceder a nc un plazo razonable para subsanar el defecto. Esto no se aplicará únicamente si nc rechaza la subsanación o si esta debe producirse de forma inmediata.

9.4. Daños en el equipaje y retraso del equipaje en viajes aéreos; normas y plazos especiales para solicitar subsanación

a) Se informa al viajero de que la pérdida, el daño y el retraso del equipaje en relación con viajes aéreos deben notificarse sin demora in situ a la compañía aérea competente mediante parte de daños («P.I.R.»), de conformidad con las disposiciones del derecho aeronáutico. Las compañías aéreas y nc pueden rechazar los reembolsos en virtud de convenios internacionales si no se ha cumplimentado dicho parte de daños. El parte deberá presentarse en un plazo de 7 días en caso de daños en el equipaje y de 21 días en caso de retraso, contados desde la entrega.

b) Además, la pérdida, el daño o el extravío del equipaje de viaje deberán notificarse sin demora a nc, a su representante o a su punto de contacto, o al intermediario de viajes. Esto no exime al viajero de presentar la reclamación a la compañía aérea conforme a la letra a) dentro de los plazos anteriormente indicados.

10. Limitación de responsabilidad

10.1. La responsabilidad contractual de nc por daños que no resulten de una lesión de la vida, la integridad física o la salud y que no hayan sido causados culposamente queda limitada al triple del precio del viaje. Las posibles reclamaciones adicionales conforme al Convenio de Montreal o a la Ley de Transporte Aéreo no se verán afectadas por esta limitación de responsabilidad.

10.2. nc no responderá de deficiencias en la prestación, daños personales o daños materiales en relación con servicios que solo sean intermediados como servicios ajenos (por ejemplo, excursiones intermediadas, eventos deportivos, visitas a teatros, exposiciones), cuando dichos servicios hayan sido identificados expresamente y de forma tan clara como servicios ajenos en la descripción correspondiente de prestaciones y en la confirmación de reserva correspondiente, con indicación de la identidad y dirección del socio contractual intermediado, que resulte reconocible para el viajero que no forman parte del viaje combinado de nc y, por lo demás, se hayan cumplido correctamente las exigencias de los §§ 651b, 651c, 651w y 651y BGB.

10.3. No obstante, nc responderá si y en la medida en que para un daño sufrido por el viajero haya sido causal el incumplimiento por parte de nc de sus deberes de información, aclaración u organización.

11. Reclamación de derechos, destinatario

El viajero deberá hacer valer frente a nc las reclamaciones conforme al § 651i apdo. (3) núm. 2, 4-7 BGB. La reclamación también podrá formularse a través del intermediario de viajes si el viaje combinado se reservó por medio de este. Las reclamaciones contractuales indicadas en el § 651 i apdo. (3) BGB prescriben a los dos años. El plazo de prescripción comienza el día en que, conforme al contrato, debía finalizar el viaje. Se recomienda formular la reclamación en forma de texto.

12. Obligaciones de información sobre la identidad de la compañía aérea operadora

12.1. nc informará al viajero en el momento de la reserva, de conformidad con el Reglamento de la UE relativo a la información de los pasajeros aéreos sobre la identidad de la compañía aérea operadora, antes de la reserva o, a más tardar, en el momento de la reserva, de la identidad de la(s) compañía(s) aérea(s) operadora(s) respecto de todos los servicios de transporte aéreo que deban prestarse en el marco del viaje reservado.

12.2. Si en el momento de la reserva la(s) compañía(s) aérea(s) operadora(s) aún no están determinadas, nc estará obligada a indicar al viajero la compañía o compañías aéreas que probablemente vayan a operar el vuelo. Tan pronto como nc sepa qué compañía aérea opera el vuelo, informará al viajero.

12.3. Si cambia la compañía aérea comunicada al viajero como compañía aérea operadora, nc informará al viajero del cambio sin demora y tan rápidamente como sea posible con medios adecuados.

12.4. La «lista negra» elaborada conforme al Reglamento CE (compañías aéreas a las que se prohíbe utilizar el espacio aéreo sobre los Estados miembros) puede consultarse en las páginas web de nc o directamente a través de https://transport.ec.europa.eu/transport-the-mes/eu-air-safety-list_de, y también está disponible para su consulta en los establecimientos de nc.

13. Requisitos de pasaporte, visado y salud

13.1. nc informará al viajero, antes de la celebración del contrato, sobre los requisitos generales de pasaporte y visado, así como sobre las formalidades sanitarias del país de destino, incluidos los plazos aproximados para la obtención de los visados que, en su caso, sean necesarios, así como sobre sus posibles modificaciones antes del inicio del viaje.

13.2. El viajero será responsable de obtener y portar la documentación de viaje exigida por las autoridades, de las posibles vacunas necesarias, así como del cumplimiento de las disposiciones aduaneras y de cambio de divisas. Los perjuicios derivados del incumplimiento de estas disposiciones, por ejemplo el pago de gastos de cancelación, correrán a cargo del viajero. Esto no se aplicará si nc no ha informado, ha informado de forma insuficiente o incorrecta.

13.3. nc no responderá de la expedición en plazo ni de la recepción de los visados necesarios por parte de la representación diplomática correspondiente, aunque el viajero haya encargado a nc su tramitación, salvo que nc haya incumplido culposamente sus propias obligaciones.

14. Disposiciones especiales en relación con pandemias (en particular el coronavirus)

14.1. Las partes están de acuerdo en que nc prestará los servicios de viaje acordados a través de los correspondientes prestadores, observando siempre y conforme a las disposiciones y exigencias administrativas vigentes en el momento del viaje correspondiente.

14.2. El viajero acepta respetar las normas o restricciones razonables de uso de los prestadores al hacer uso de los servicios de viaje y, en caso de aparición de síntomas típicos de enfermedad, informar sin demora al guía del viaje y al prestador del servicio.

14.3. Las disposiciones anteriores no afectarán a los derechos del viajero derivados del § 651i BGB.

15. Tratamiento de datos; resolución alternativa de litigios; elección del derecho aplicable y acuerdo sobre fuero

15.1. nc utiliza los datos facilitados por el viajero en la solicitud de viaje para la reserva y gestión del viaje, así como para la transmisión de información y ofertas al viajero. En los viajes al extranjero, el tratamiento incluye en particular la transmisión de datos de clientes a los socios prestadores en el extranjero. Los viajeros podrán obtener más información sobre el tratamiento y almacenamiento de sus datos, así como sobre sus derechos como personas afectadas (en particular, derechos de acceso y oposición), en la política de privacidad de nc, que puede consultarse en cualquier momento en www.nicko-cruises.de/datenschutz o en los establecimientos de nc, o que nc remitirá gustosamente al viajero.

15.2. En relación con la Ley sobre resolución de litigios en materia de consumo, nc informa de que no participa en un procedimiento voluntario de resolución de litigios de consumo. Si y en la medida en que en el futuro dicha resolución de litigios de consumo pasara a ser obligatoria para nc, nc informará de ello a los consumidores afectados en la forma adecuada.

15.3. Para los viajeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o ciudadanos suizos, se acuerda la aplicación exclusiva del derecho alemán a toda la relación jurídica y contractual entre el viajero y nc. Dichos viajeros solo podrán demandar a nc en el domicilio social de nc.

15.4. Para las demandas de nc contra viajeros o partes contractuales del contrato de viaje combinado que sean comerciantes, personas jurídicas de derecho público o privado, o personas que tengan su domicilio o residencia habitual en el extranjero, o cuyo domicilio o residencia habitual no se conozca en el momento de interponer la demanda, se acuerda como fuero el domicilio social de nc.

© Protegido por derechos de autor:
TourLaw – Noll | Hütten | Dukic Rechtsanwälte, Múnich | Stuttgart, 2025

El organizador del viaje es:
nicko cruises Schiffsreisen GmbH
Mittlerer Pfad 2
D-70499 Stuttgart

Tel. +49 711 24 89 80 0
Fax +49 711 24 89 80 77
info@nicko-cruises.de
www.nicko-cruises.de

Juzgado de Primera Instancia de Stuttgart – Bad Cannstatt HRB 744018
Directores generales: Guido Laukamp, Carsten Keil

Estas condiciones sustituyen a todas las anteriores.
Versión de octubre de 2025